Comisión económica
La comisión económica es un órgano de supervisión y control del funcionamiento económico del municipio, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 3852/2010 (Boletín Oficial del Estado 87/2010, número A’).
Miembros de la Comisión
Miembros ordinarios
Evágelos G. Fragakis (Presidente)
Diosmakis N. Spyridis (Vicepresidente)
Aggelikí F. Vogiatzoglou
Vasileios S. Roussakis
Dimitrios H. Fragakis
Michaíl A. Stamatidis
Vasileios H. Cheimonettos
Miembros suplentes
Garyfalliá M. Patroñu
Ioannis S. Cheimonettos
Antonios I. Fanarakis
Kitrakis H. Chrysovergis
Competencias
A. Competencias
La comisión económica es un órgano colectivo responsable del control y la supervisión del funcionamiento económico del municipio (párrafo 1 del artículo 72 de la Ley 3852/10, sustituido por el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley 4623/19).
En particular, tiene las siguientes competencias decisorias, de control y consultivas:
- Elabora y presenta el proyecto de presupuesto.
- Controla el avance de la ejecución del presupuesto y presenta cada trimestre un informe al consejo municipal, en el que se presenta la situación de los ingresos y gastos del municipio. Este informe, en el que se incluyen posibles observaciones de la minoría, se publica obligatoriamente en la página web del municipio.
- Controla el balance.
- Decide sobre la aprobación del reembolso de los gastos de desplazamiento del alcalde, los tenientes de alcalde y los concejales, fuera de la sede del municipio para el desempeño de sus funciones. En casos urgentes, se permite que el alcalde, el teniente de alcalde o un miembro del consejo municipal se desplacen fuera de la sede sin decisión previa de la comisión económica. En estos casos, la comisión decide sin demora si el desplazamiento era necesario o no.
- Es responsable de la fiel ejecución del presupuesto.
- Decide el programa anual de contratación de personal de todas las categorías.
- Propone al Consejo Municipal el plan plurianual de gestión del patrimonio inmobiliario del municipio y es responsable de su cumplimiento.
- Decide, de forma justificada, la modificación del objeto físico o económico de los contratos, de conformidad con la legislación aplicada en cada caso. En los contratos del párrafo anterior, aprueba el protocolo de recepción mediante una decisión motivada.
9) Decide la elaboración de las condiciones, la redacción de los anuncios, la realización y adjudicación de todo tipo de licitaciones y concursos, incluidos los relacionados con obras, proyectos, suministros y servicios, así como la constitución de comisiones especiales de ejecución y evaluación por parte de sus miembros o de científicos especializados, funcionarios del municipio o funcionarios públicos.
10) Elabora su reglamento de funcionamiento.
11) Estudia la necesidad de contraer préstamos, la fijación de sus condiciones y la presentación de la correspondiente propuesta al Concejo Municipal.
12) Decide el acuerdo o la desestimación de juicios cuyo objeto no exceda un importe de sesenta mil (60.000) euros. Cuando el objeto sea superior a 60.000 euros, propone que el Consejo Municipal tome una decisión. No se permite el acuerdo o la desestimación de demandas por reclamaciones de salarios, prestaciones, indemnizaciones, gastos de representación, gastos de desplazamiento y, en general, prestaciones salariales de cualquier tipo, excepto aquellas para las que la cuestión jurídica haya sido resuelta por una decisión del tribunal supremo. La regulación del párrafo anterior, en particular en lo que se refiere a la interposición de recursos legales contra una decisión, no se aplica en los casos de juicios relativos a la determinación o la transformación de la
relación laboral entre los trabajadores y el municipio.
13) Decide sobre el pago de los gastos de desplazamiento y las dietas diarias a los miembros particulares de comités, grupos de trabajo o equipos de gestión de proyectos, constituidos por la Comisión Ejecutiva o el alcalde para desplazamientos nacionales e internacionales realizados en el marco del desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado D.9 de la Ley 4336/2015 (A’ 94).
14) Ejerce las funciones de autoridad adjudicadora para los contratos de obras, proyectos, servicios y suministros, independientemente del presupuesto, salvo en los casos que son competencia del alcalde para la adjudicación directa.
15) Formula recomendaciones sobre cuestiones de transparencia y administración electrónica.
16) Propone al consejo municipal los proyectos de decisiones normativas del municipio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo 1Bn, y supervisa su aplicación.
17) Decide sobre la presentación de recursos ante las autoridades administrativas.
18) Decide sobre el ejercicio o no de todos los recursos y medios judiciales legales,
así como sobre la renuncia a los mismos.
19) Decide sobre la contratación de un abogado apoderado y sobre la revocación de su poder, en aquellos municipios en los que no se haya contratado a abogados con remuneración mensual o en los que los contratados no tengan derecho a comparecer ante los tribunales superiores tribunales superiores, y fija su remuneración. También puede encargar la prestación de asesoramiento, solo si no se han contratado abogados con remuneración mensual. Por decisión suya, es posible, con carácter excepcional, encargar a un abogado, extrajudicial o judicial, según el caso, la gestión de asuntos que revistan especial importancia para los intereses del municipio y requieran conocimientos o experiencia especializados. En estos casos, los honorarios del abogado se fijarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del KDK (Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
20) Decide sobre:
i. la cancelación de deudas y la exención de recargos, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ii. la facilitación a los deudores de importes superiores a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con el artículo 170 del Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
iii. la adjudicación directa a personas jurídicas y empresas municipales, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 4412/2016 (A’ 147),
iv. la financiación de empresas de utilidad pública, de conformidad con el artículo 259, párrafo 1, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la aprobación de la decisión del consejo de administración de la empresa de utilidad pública para el cobro de una indemnización razonable de conformidad con el párrafo 3 del mismo artículo.
v. la concesión de instalaciones, equipamientos y medios a las empresas de utilidad pública de conformidad con el artículo 259, párrafo 4, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
vi. la aprobación de los presupuestos, balances, cuentas, programas de acción anuales e informes de actividades de las personas jurídicas y empresas del municipio.
21) Decide sobre la aceptación de herencias, legados y donaciones.
22) Decide sobre la presentación de propuestas en nombre del municipio para la financiación o subvención de acciones, programas y proyectos correspondientes con cargo a fondos nacionales y/o fondos de la Unión Europea y/o cualquier otro organismo. (párrafo 1 del artículo 72 de la Ley 3852/10, sustituido por el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley 4623/19 y modificado por el caso a) del párrafo 9 del artículo 10 de la Ley 4625/19, por los casos c) y d) del párrafo 1 del art. 177 de la Ley 4635/19 y el párrafo 4a del art. 10 de la Ley 4674/20 y el párrafo 2 del art. 117 de la Ley 4674/2020).
En los casos 17), 18), 12) del párrafo anterior, la decisión se toma tras el dictamen de un abogado, cuya ausencia implica la nulidad de la decisión correspondiente. La presente disposición se aplica también cuando decide al respecto el Concejo Municipal, debido a que se supera el importe de sesenta mil (60 000) euros del caso 9) del párrafo anterior. (párrafo 2 del artículo 72 de la Ley 3852/10, sustituido por el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley 4623/19 y modificado por el párrafo 3 del artículo 10 de la Ley 4674/20).
A partir del 1 de septiembre de 2019, la aceptación de legados, herencias o donaciones, que se destinen expresa y exclusivamente a una comunidad de hasta trescientos (300) habitantes, será realizada por la comisión económica, previo acuerdo del presidente correspondiente. (párrafo 5 del artículo 82 de la Ley 3852/10 , sustituido por el artículo 83 de la Ley 4555/18).
A partir del 31 de agosto de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4625/19), la competencia para la asignación de créditos, cuando sea necesario, la ejercerá la Comisión Económica en lugar del Concejo Municipal (caso e, del párrafo 1 del artículo 58 de la Ley 3852/2010, sustituido por el párrafo 1 del artículo 203 de la Ley 4555/18 y modificado por el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley 4625/19). Véase aquí el artículo de Dimos NET (Municipio RED) con una tabla comparativa del artículo 72 de la Ley 3852/10 tal y como estaba en vigor antes y después de la modificación de la Ley 4623/19. A partir del 11.03.2020 (fecha de publicación de la Ley 4674/20), la competencia para aprobar las decisiones de los consejos de administración de la DEYA (Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento) relativas a cuestiones económicas reguladas por las disposiciones de los artículos 11 (Tasa especial para el estudio, la construcción y la ampliación de obras de abastecimiento de agua y alcantarillado), 25 (tarifas) y 26 (diferenciación de tasas) de la Ley 1069/1980 (A’ 191) se transfiere del Concejo Municipal a la Comisión Económica (párrafo 5 del artículo 11 de la Ley 4674/20).
B. Transferencia de competencias del Concejo Municipal
A partir del 1.9.2019 (según se desprende del artículo 92 de la Ley 4555/18), se sustituye el párrafo 6 del artículo 65 de la Ley 3852/10 por el artículo 72 de la Ley 4555/18 y se establece la posibilidad de transferir las competencias del Concejo Municipal a la Comisión Económica. Donde en las disposiciones de las leyes, los decretos presidenciales y otros actos normativos se designe al Concejo Municipal como órgano competente en relación con las competencias que, en virtud de la Ley 4623/19, se han transferido a la comisión económica o a la comisión de calidad de vida, en lo sucesivo, los órganos competentes para la toma de decisiones o la aprobación serán la comisión económica o la comisión de calidad de vida (párrafo 18 del artículo 5 de la Ley 4623/19).
C. Remisión de asuntos al Concejo Municipal La comisión económica, mediante una decisión especial adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá remitir un asunto concreto de su competencia al Concejo Municipal para que tome una decisión, si considera que así lo exige la especial gravedad del mismo (párrafo 3 del artículo 72 de la Ley 3852/10, sustituido por el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley 4623/19).
Comisión de Desarrollo y Promoción Turística (E.T.A.P.)
En el marco de sus competencias, la comisión:
-busca ferias, exposiciones y medios de promoción de la gastronomía, la tradición y el turismo de la isla de Jalki
-informa a las asociaciones competentes sobre las formas de participación, los criterios y los beneficios para la comunidad local
-informa al Municipio y a la comunidad sobre la posibilidad de inclusión en medios turísticos, por ejemplo, guías turísticas
-organiza acciones de promoción a través de las redes sociales y la presencia activa en eventos de contenido turístico
-toma decisiones y convoca reuniones para la información inmediata y la $ planificación de acciones.